Argentina
JUBILADOS: A PARTIR DEL 1° DE ENERO
Aumentan las edades jubilatorias 

El cambio está previsto en una ley sancionada en 1994 · Alcanza a los trabajadores en relación de dependencia · Las mujeres deberán tener 60 años para jubilarse · Los hombres, 65 años 

A partir del 1° de enero las edades mínimas para jubilarse aumentarán un año en el caso de los trabajadores comprendidos en regímenes en relación de dependencia. Esto abarca a quienes aportaron a las ex cajas de Estado, Industria, Comercio y Actividades Civiles.

De esta forma las mujeres deberán tener 60 años, cuando actualmente pueden obtener el beneficio a los 59, mientras que los hombres pasaran de 64 a 65 años. En cambio no habrá variantes para los trabajadores autónomos, ya que se mantendrán los requisitos de 60 y 65 años, respectivamente, para mujeres y varones. El aumento de las edades está previsto en la ley 24.241, sancionada en 1994, por lo que no tiene vinculación alguna con el polémico proyecto de reforma previsional que impulsa el Gobierno.

La iniciativa oficial que genera fuertes resistencias propone, entre otras severas medidas, la eliminación del régimen estatal de reparto, la rebaja de las futuras jubilaciones y una drástica suba de cinco años en las edades de las mujeres, quienes podrían jubilarse una vez que hayan cumplido 65 años. Los legisladores tienen ese proyecto para su tratamiento, aunque condicionados por la eventualidad de que un decreto de necesidad y urgencia lo ponga en vigencia, algo que sin duda provocaría duras reacciones políticas.

Mientras tanto rige aquella ley que desde hace seis años aplica una gradual escala de aumentos de las edades jubilatorias. El alza arrancó en 1994, cuando la edad mínima para las mujeres pasó de 55 a 57 años, y la de los hombres, de 60 a 62.

La ley preveía que esa progresiva escala desembocaría el 1° de enero de 2001 con la equiparación en 60 años de las edades mínimas de las mujeres en los regímenes en relación de dependencia y en el de los autónomos. Lo mismo fijó para los hombres: se jubilarán desde ese día a los 65 años en ambos sistemas.

La ley también introdujo modificaciones en el sistema por el cual los trabajadores deben demostrar que han cumplido con la obligación de aportar 30 años.

Es que, a pesar del cuidado que pusieron los legisladores al sancionar la ley, ésta dejó en claro que hay dos exigencias ineludibles para jubilarse: contar con la edad requerida y probar la existencia de los 30 años de servicios laborales.

En la actualidad el trabajador tiene que acreditar 26 años de aportes mediante certificaciones de las empresas y reparticiones en las que trabajó y los restantes cuatro corren a través de una declaración jurada. Esta posibilidad para demostrar los años de servicio se mantendrá sin cambios durante 2001.

A partir del 1° de enero de 2002 la declaración jurada alcanzará para justificar tres de los 30 años exigidos. En 2004 será obligatorio presentar certificaciones laborales por 28 años y apenas dos podrán cubrirse con declaraciones juradas. Y finalmente en 2006 los años a probar con certificaciones serán 29 y solamente uno con declaración jurada. 

DANIEL GÓMEZ LÓPEZ / Clarín (Argentina), Martes 26 de diciembre de 2000

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