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Con 11 meses de retraso, más de 500.000 empleados del sector público comenzarán a recibir esta semana el ajuste salarial ordenado por la Corte Constitucional, que será atendido con la adición presupuestal de 824.000 millones de pesos aprobada la semana pasada.
Para muchos funcionarios, sin embargo, ese 'ahorro forzoso' puede verse menoscabado en el momento en que se les haga efectivo el pago. Esto, por cuenta de la retención en la fuente sobre sus salarios.
Con el fin de paliar el déficit fiscal, el Gobierno decidió el año pasado que para el 2000 únicamente les aumentaría el sueldo a los empleados públicos que ganaran hasta dos salarios mínimos (473.000 pesos). Para los demás, quedaba congelado. Pero el 25 de octubre, la Corte señaló que el ajuste debía cobijar a la totalidad de la nómina estatal y le fijó un piso: la inflación de 1999, que fue de 9,23 por ciento.
Desde que el ministro de Hacienda, Juan Manuel Santos, dijo que acataba el fallo en todas las entidades oficiales comenzaron los preparativos para el pago del retroactivo, que debe hacerse antes del 31 de diciembre.
Y en ese momento también se inició la confusión en algunas de ellas sobre cómo hacer la retención en la fuente y el temor de miles de funcionarios de que no sea debidamente aplicada y reciban menos ajuste del que les corresponde.
A hacer cuentas
Un concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de mayo de 1998 sobre cómo determinar la retención en la fuente sobre pagos retroactivos de salarios cuando involucran varios períodos ayudará a disipar las dudas que existen al respecto.
De acuerdo con ese pronunciamiento hay dos métodos: aplicar la tabla de retención o el porcentaje fijo de retención vigente al momento del pago al valor total del retroactivo.
En el primer caso, quedan por fuera de la retención en la fuente los empleados que en 1999 y 2000 tuvieran, y tengan, un ingreso mensual gravable máximo de 1.200.000 pesos (este valor resulta de descontar del salario mensual un 30 por ciento, el total de lo aportado por el empleado a pensiones obligatorias, que equivale al 3,375 del salario y los pagos por intereses y corrección monetaria de créditos para vivienda o los efectuados para medicina prepagada o por educación).
En esa categoría se clasifican fácilmente quienes ganan 1'648.000 pesos o menos (aunque para cada caso hay que hacer las respectivas cuentas), pues el aumento del 9,23 por ciento les eleva el sueldo mensual a 1'800.110 pesos. Al hacer los descuentos del 30 por ciento y del aporte a pensiones (quedando pendientes los relacionados con intereses o salud o educación), el ingreso se reduce a 1'199.324 pesos, que está por debajo del mínimo gravable (1'0200.000 pesos).
El segundo método es más sencillo siempre y cuando exista un porcentaje fijo de retención (independientemente de que haya variado entre el primero y el segundo semestre), pues se aplica el que esté vigente en el momento en que se reciba la totalidad del ajuste salarial retroactivo. Es decir, ahora en diciembre.
Injusticia tributaria
Si el ajuste salarial se hubiera hecho a comenzar el año, el sueldo aumentado no alcanza a ocupar un rango al que haya que aplicarle mensualmente la retención en la fuente.
El hecho de que se produzca un pago retroactivo, dentro de las condiciones señaladas, no significa que a este valor se le sume el sueldo de diciembre y se le haga la retención que figure en la tabla. Esto sería una 'injusticia tributaria'.
En el evento en que por tener un ingreso gravable superior a 1,2 millones de pesos se haya hecho retención, con el ajuste salarial del 9,23 por ciento aumenta el ingreso mensual gravable. En este caso se aplica mes a mes (de enero a noviembre) la retención al nuevo sueldo, se le resta la que ya se había efectuado y únicamente se le retiene la diferencia entre estas dos, pues de lo contrario habría doble pago del impuesto. En diciembre recae sobre el salario incrementado.
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