Costa Rica
Aguinaldo dentro de 44 días


• Gobierno lo pagará durante los días 3, 4 y 5 de diciembre

Dentro de 44 días comenzará la repartición del aguinaldo para poco más de un millón de trabajadores asalariados.

Solo el Gobierno Central (incluye ministerios y poderes de la República) distribuirá cerca de ¢35.000 millones a unos 125.000 trabajadores, mientras la empresa privada entregará unos ¢94.000 millones a alrededor de 778.000 empleados.

Las instituciones públicas generalmente giran un monto similar al del Gobierno Central entre unos 100.000 servidores.

Entre las que distribuirán los mayores montos se encuentran la Caja Costarricense de Seguro Social, con ¢12.000 millones, y el Instituto Costarricense de Electricidad, con ¢5.600 millones.

La estimación del Gobierno la entregó el tesorero nacional, Adrián Vargas, y los datos de las entidades públicas la Contraloría General de la República.

Las cifras del sector privado provienen de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) con base en las cifras que recoge el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

¿Cuánto?


Para calcular el monto que corresponde a cada trabajador se debe considerar el sector para el cual labora.

A los trabajadores del Gobierno Central se les aplica la Ley de sueldo adicional de los servidores públicos, de 1954.

Según esa legislación, explicó Germán Cascante, director de asuntos jurídicos del Ministerio de Trabajo, el aguinaldo se calcula de acuerdo con los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2001 y el 31 de octubre del 2002.

El salario bruto es el total devengado, es decir, sin rebajos por impuestos o cargas sociales, e incluye también las horas extras.

Para obtener la cifra se suman todos los salarios brutos recibidos en el período y se dividen entre 12.

Para los trabajadores de instituciones autónomas y del sector privado el mecanismo es igual, solo que el período que se considera es el comprendido entre el 1.° de diciembre del 2001 y el 30 de noviembre del 2002.

A los trabajadores de instituciones públicas se les aplica la Ley de sueldo adicional de servidores de instituciones autónomas, de 1995, y a los del sector privado la Ley de sueldo adicional o ley de aguinaldo en la empresa privada, de 1959.


Por si tiene dudas

• Algunas respuestas sobre el pago del aguinaldo:

¿Cuándo pagan?

El Gobierno desembolsará el 3 de diciembre a los que reciben pago quincenal, el 4 a los pensionados y el 5 a los educadores. En el sector privado se entregará del 1.° al 20 de diciembre y en las autónomas hay tiempo durante todo diciembre.

¿Qué pasa con las incapacidades?

El dinero que recibe un trabajador durante la incapacidad se considera subsidio, no salario y por lo tanto no se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo. El embarazo no es incapacidad, es licencia por maternidad, y por lo tanto a la trabajadora se le toma en cuenta el 100 por ciento del salario percibido durante ese período (artículo 95 del Código de Trabajo).

Si comenzó a trabajar este año, ¿le toca aguinaldo?

Si labora en el sector privado o en una institución pública le toman en cuenta el salario que recibió desde el día que inició labores hasta el 30 de noviembre y si es en el Gobierno Central la fecha de corte es el 31 de octubre.

¿El salario en especie (por ejemplo alimentación) se toma en cuenta?

Sí. Así lo establece el Código de Trabajo en el artículo 166.

¿Cómo se define el aguinaldo de una empleada doméstica?

Si recibe una parte del salario en especie se debe tomar en cuenta para el cálculo. Si las partes no han fijado un valor para esta parte entonces se le debe cancelar el aguinaldo con base en el salario en efectivo más un 50 por ciento adicional.

Fuente: Germán Cascante, director de asuntos jurídicos del Ministerio de Trabajo.

 

PATRICIO LEITÓN / www.nacion.com (Costa Rica), Viernes 18 de octubre de 2002

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