Perú
Piden supervisar a cooperativas de trabajo

El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo (Fenacofem), Julio Pacheco, pidió que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) junto con su gremio controlen y supervisen a las cooperativas de trabajo a fin de evitar cualquier distorsión o irregularidad. 

¿La razón? Es que muchas empresas de servicios temporales ingresaron a la modalidad de cooperativas al darse cuenta de que estas últimas gozaban de algunos beneficios tributarios, explicó, como la exoneración del ex Fondo Nacional de Vivienda (ex Fonavi), lo que originó que estas seudocooperativas actuaran en la práctica como "services", confundiendo a la población. 
También, sugirió tener en consideración el fin social y la no intermediación en las cooperativas a diferencia del fin lucrativo y la característica de intermediador (entre el contratante y el trabajador) en el caso de los "services" a la hora de legislar.

Ello, dijo, debido a que se pretende realizar algunos cambios a la norma que los rige mediante dos proyectos de ley existentes: el 0406-CR y el 0255-CR, que contienen algunos puntos contradictorios. 

El primero de ellos -precisó- busca que las cooperativas ubiquen o reubiquen a sus trabajadores en un plazo no menor a los 30 días; de lo contrario éstas tendrán que indemnizar a los trabajadores. "Situación que es ilógica porque cómo un mismo miembro se indemnizará", enfatizó.

Adicionó que dicha iniciativa legislativa propone, además, que las empresas rebajen sus contrataciones de trabajadores de 50% a 20% vía cooperativas, con lo que "el Estado buscaría una mayor rigidez".

En el segundo proyecto legislativo, se excluye a las cooperativas de trabajo del establecimiento de pagos de gratificaciones extraordinarias mensuales inafectas a cargas y beneficios sociales para los trabajadores, dijo.

Recordó que de 1998, cuando existían 245 cooperativas, de las cuales no todas estaban inmersas dentro de la Fenacofem porque muchas de ellas no eran cooperativas, a la fecha las cooperativas han disminuido a 75 producto de las normativas del sector. 

Jubilados a trabajar

En ese contexto, solicitó además que se deje sin efecto un artículo de la norma del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), Ley 19990 y su reglamento, por el cual los jubilados bajo este régimen (con pensiones bajas) no pueden laborar como dependientes o independientes porque corren el riesgo de perder sus pensiones.

También pidió que las acreencias de las cooperativas en empresas inmersas dentro del régimen de insolvencia en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tengan el primer lugar en el orden de prelación o preferencia de pagos al constituir acreencias o deudas a favor de los miembros trabajadores.

"Aproximadamente debe existir S/. 1 millón perdido por este concepto", subrayó.
Finalmente, destacó que las cooperativas son una forma jurídica bajo la cuál se agrupan trabajadores desempleados en busca de satisfacer sus necesidades laborales, mientras que las empresas de servicios temporales son organizaciones formadas por terceras personas distintas de los trabajadores, a quienes contratan (en calidad de trabajadores dependientes) para colocarlos en empresas usuarias y usufructuar por el producto de su trabajo.

  Expreso (Perú), Sábado 20 de enero de 2001

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