MODIFICACIONES
PUEDEN RESULTAR CONTRAPRODUCENTES, ADVIERTE
Amnistía laboral ocasionará ola de despidos: Mario Pasco |
El especialista en temas laborales Mario Pasco Cosmópolis criticó la posibilidad de suspender el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley de Competitividad Laboral, referido al despido arbitrario.
La propuesta -continuó Pasco- si se llegara a concretar, no resolvería nada, al contrario manifestó, es probable que cree más problemas, porque muchos empresarios ante el riesgo de una reforma de este tipo procederán a los despidos inmediatos, un poco, en vía de precaución.
"En lugar de propiciar la estabilidad, se estaría propiciando un despido en masa que no favorece a nadie", anotó.
Como se sabe, mañana en la primera reunión del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción Social se solicitará la suspensión, a través de una amnistía, de los despidos arbitrarios de los trabajadores hasta el 31 de octubre del 2001.
Término amnistía que es totalmente inapropiado, según aseguró el abogado Pasco Cosmópolis, porque no se ajusta a este tipo de pedidos, ya que es usado cuando se perdona la pena a un sentenciado. "Y no creo que este tema se asemeje a una sentencia, que merezca un perdón", anotó.
Pago inmediato y sanciones severas
Más adelante, el especialista en temas laborales dijo que según su entender la salida a este tema pasa por conseguir, que en caso se produzca un despido, los beneficios sean pagados de inmediato y se sancione de manera drástica al empleador que no pague la indemnización o la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).
"Se debe buscar mecanismos para castigar a aquel empleador que incumpla con sus obligaciones o no deposite la CTS", agregó.
Para luego señalar que si se consiguen estos mecanismos, sería un paso mucho más importante que el que se busca con la ley de amnistía.
Retroactividad
Pasco también explicó que de darse la mencionada norma no podría amnistiar los casos que se encuentren con cartas de despidos ni resoluciones de cese, porque ninguna ley en el Perú tiene efecto retroactivo.
De manera que -añadió- ya no es posible dar una ley que deje sin efecto hechos producidos con anterioridad. "Desde el punto de vista constitucional ese aspecto de la ley no es viable", acotó.
Para sostener que en el fondo se está diciendo que se prohíbe todo despido que no tenga una causa justa, lo cual significa volver a la estabilidad laboral de los tiempos del general Velasco y Alan García, sostuvo.
CTS y situación empresarial
Consultado Pasco Cosmópolis acerca del hecho de que las empresas están pasando por un tiempo difícil y que en algunos casos les resultaría imposible depositar la CTS, dijo que si bien se ha hecho todo un mito en torno a este tema, las empresas están en la obligación de depositarla, porque ese monto es parte del salario de los trabajadores.
"Este dinero es parte del salario que en lugar de pagarse directamente se deposita, en consecuencia lo que el empleador tiene que hacer es presupuestarlo", expresó.
De lo contrario -agregó el especialista- se estaría trasladando las dificultades económicas de las empresas, a ser pagadas por los trabajadores.
"Creo que ante una situación de crisis o de desbalance, se puede llegar a acuerdos con los trabajadores para diferir esos pagos, pero siempre y cuando haya voluntad de ambas partes, ya que la obligación fundamental de una empresa es frente a sus trabajadores", indicó.
Para anotar que no se puede aceptar que una obligación prioritaria y fundamental como es el pago de salarios, en este caso en forma de CTS, pueda ser aplicada por el empleador a otros fines, por muy importantes que sean.
De otro lado, Pasco Cosmópolis manifestó que todavía existen normas con serias deficiencias como la Ley de Relaciones Colectivas, cuyas modificaciones evitan que los trabajadores se puedan sindicalizar antes de los tres meses de servicio, "injerencias que en el fondo recortan el derecho de los trabajadores", concluyó.
|
|
Expreso (Perú),
Martes 16 de enero de 2001 |
|