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La huelga como acto de solidaridad
Tal vez no existe ni existirá una institución de raigambre
laboral como la huelga, que tiene hoy más que ayer tanta
trascendencia, no sólo en el campo del derecho del trabajo y la
justicia social, sino también en lo económico, jurídico, social
y político y ella es anterior a la legislación del trabajo. A
través de ella los hombres, mujeres y jóvenes trabajadores, con
su actitud colectiva, solidaria y valiente, lograron que la
explotación –producto de la Revolución Industrial– a la que eran
sometidos, ante la mirada indiferente del Estado y la sociedad,
se erradicara al obligar al Estado, patronos y sociedad cobraran
conciencia de la condición de respeto, dignidad de los
laborantes, y que el trabajo no era una mercancía. Por ese
derecho, son muchas las vidas que se ofrendaron y hoy la huelga
es un derecho universal humano. Por ello, siempre hemos
sostenido que no hay huelgas legales o ilegales, sino huelgas
justas o injustas.
Nuestro constitucionalismo social
Se reconoció y elevó a rango de garantía el derecho de los
trabajadores –como institución inseparable, inalienable de los
principios de la justicia social– a realizar huelgas. Por ello,
las constituciones de 1947 (en su artículo 63, numeral 10), de
1961 (artículo 92) y la de 1999 garantizan ese derecho a los
trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del
privado. Tenemos que admitir, entonces, que es un derecho con
rango supralegal y supraconstitucional, por cuanto se inserta
como institución inseparable, inalienable del Convenio 87 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad
sindical, ratificado por Venezuela.
Bien jurídico tutelado
Son muchas las teorías que tratan de explicar la huelga. Pero en
esencia, no es más que un acto mediante el cual los
trabajadores, en forma concertada, colectiva, pacífica,
solidaria de desobediencia al empleador, paralizan sus
actividades con el fin de defender los derechos, garantías y
condiciones de trabajo, atendiendo a un interés superior, justo
y equitativo de los hombres mujeres y jóvenes laborantes frente
a un patrono privado o el Estado, que tienen tres objetivos
simultáneos y concurrentes:
garantizar, mejorar y respetar los derechos sociales de los
trabajadores latus sensu. Pero la huelga y el conflicto son
diferentes: el conflicto es la causa que da origen y el
procedimiento, pero la huelga sólo se actualiza cuando han
fallado la conciliación, el diálogo, la mediación ante la
intransigencia o paralización y el arbitraje, en ese momento el
conflicto entra en su fase más fuerte y la única que le queda a
los trabajadores ante la intransigencia patronal.
Los legitimados activos
Son los trabajadores quienes tienen como derecho humano laboral
fundamental ejercer la huelga como mecanismo de defensa social
para reivindicar la justicia social (derecho al empleo, a la
estabilidad, al salario justo a la seguridad social, al
ejercicio de las instituciones del derecho colectivo del
trabajo, la libertad sindical, convención colectiva y la
solución de los conflictos, todos con rango constitucional
–artículos del 86 al 97 de la Carta Magna). Y los sindicatos,
federaciones y confederaciones son las personas jurídicas de
derecho social que tienen el papel de interlocutores sociales
válidos de los trabajadores y deben –con responsabilidad,
valentía y solidaridad – dirigir, negociar, la solución
honorable del conflicto que dio origen a la huelga. Desconocer a
los interlocutores sociales de los trabajadores es desconocer
los legitimados activos del derecho social como son los
trabajadores.
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