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La titular del despacho, María Cristina Iglesias, aclaró que
cualquier suspensión temporal de actividades laborales y los
acuerdos que impliquen desmejorar los derechos de los empleados
son ilegales. Hasta la fecha, las inspectorías han recibido
30.000 denuncias
La ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, informó que
los empleados de Petróleos de Venezuela o de otras empresas
públicas o privadas que fueron removidos de sus cargos y estaban
amparados por inamovilidad laboral, embarazo, reposo médico, se
encontraban de vacaciones y no faltaron a sus puestos
voluntariamente, deberían ser reenganchados.
“Si un patrono comete una falta, por ejemplo, despedir a alguien
en estado de embarazo, sin saber que se encontraba en esa
condición, debe restituir y responder al trabajador su derecho”,
apuntó. “Sencillamente, reenganchar a la persona en cualquier
tipo de empresa. Siempre, en cualquier administración, debe
corregirse el error”.
Iglesias aclaró que el Ministerio del Trabajo tiene la
obligación de defender tanto al sector laboral como a las
empresas. Por esto, en caso de que se determine que el empleado
incumplió sus obligaciones con la empresa y faltó
injustificadamente a su función, debe asumir su responsabilidad
y podrá ser despedido.
La funcionaria afirmó que ninguna empresa puede tomar medidas
unilaterales contra los trabajadores alegando problemas
económicos, pues el paro cívico nacional fue promovido por los
patronos y ellos ahora deben asumir su responsabilidad.
“Los empresarios no pueden pretender que los empleados carguen a
sus espaldas con el costo de un paro que ellos no promovieron”,
acotó. Advirtió que las empresas que violaron la Ley del Trabajo
y removieron injustificadamente de su cargo a personal tendrán
que reincorporarlo. Informó que desde diciembre hasta la fecha
las inspectorías del trabajo han recibido 30.000 denuncias sobre
despidos que no proceden.
“Una vez procesadas, saldrán las ordenes de reenganche
correspondientes”, aseguró la titular.
Iglesias advirtió que no se puede renunciar a derechos como el
pago de sueldo –aun cuando la empresa haya estado cerrada
durante el paro–, a la bonificación de fin de año y a beneficios
por alimentación o transporte. Tampoco es legal la reducción del
pago alegando disminución de la jornada laboral o los permisos
no remunerados acordados unilateralmente.
Salida salomónica
La ministra sugirió a las empresas que sean creativas y no
despidan personal, dado que existe la posibilidad de recuperar
la economía y reactivar el consumo interno.
Comentó que la Ley del Trabajo establece fórmulas distintas a la
disminución de nómina que pueden ser utilizadas por el sector
privado para afrontar la crisis.
En tal sentido, aclaró que ninguna empresa puede tomar medidas
de manera unilateral, alejándose de la ley, con relación a los
empleados.
“No se puede obligar a los trabajadores a firmar documentos que
los hagan renunciar a sus derechos”, dijo.
Explicó que las empresas y los empleados, con la mediación del
Ministerio del Trabajo, pueden acordar mecanismos de negociación
establecidos en la ley.
Indicó que, por ejemplo, los patronos pueden acogerse a los
planes de incentivo al empleo diseñados por el Gobierno que
prevén la asignación de recursos a aquellas compañías que se
comprometan a mantener la estabilidad laboral.
Otra opción es que la empresa permita que los trabajadores, a
través de un plan de cogestión, inviertan sus prestaciones
sociales en la capitalización de las industrias para tratar de
salvar el empleo.
Diálogo condicionado
La ministra, vocera de una reunión entre el Gobierno y
representantes de Fedeindustria, expresó que el Ejecutivo está
abierto al diálogo con todos los empresarios; sin embargo, acotó
que “quienes actuaron en contra de los intereses del país y
sabotearon no sólo a Petróleos de Venezuela, sino a las finanzas
públicas, y que han demostrado que no están sembrados en la
nación, estarán fuera de las prioridades que otorgará el
Gobierno”.
Anunció el establecimiento de una revolución productiva en la
que el país pasará de importador a productor diversificado.
Ordenan medidas cautelares
La Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo determinó
procedente la instrucción de la Procuraduría del Trabajo de
ordenar medidas cautelares en el procedimiento de reenganche de
los trabajadores despedidos injustificadamente.
Francisco Javier López Soto, consultor jurídico del despacho,
informó que de esta manera se le garantiza al trabajador que no
puede ser expulsado por una decisión unilateral de la empresa,
más cuando hay un decreto de inamovilidad laboral vigente hasta
el 15 de julio próximo para los trabajadores que devenguen
salarios hasta 633.000 bolívares mensuales.
Agregó que los empleadores tampoco pueden suspender
unilateralmente la relación laboral –así sea por un tiempo
determinado– con el empleado u obrero, pues esto debe ser
acordado con los sindicatos una vez que obtengan el visto bueno
de la base en una asamblea de trabajadores.
ANA DÍAZ
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