Venezuela
NUEVAS LEYES/// GREMIOS ASEGURAN QUE LOS FUNCIONARIOS NO PODRÁN PROTESTAR
Empleados sin derecho a huelga

Fedeunep explica que la Ley sobre Estatuto de la Función Pública, aprobada por vía habilitante, restringe la libertad sindical y viola reivindicaciones plasmadas en contrataciones colectivas

En los primeros días del nuevo año, Fedeunep, Federación Nacional de Empleados Públicos entregará a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional un proyecto alternativo a la Ley sobre Estatuto de la Función Pública aprobada por el presidente de la República en el marco de la Ley Habilitante.

Las críticas de Fedeunep y de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV _que presentará un recurso de nulidad ante el TSJ el 23 de enero de 2002_ se centran en tres puntos básicos: 'Restringe el derecho a la libertad sindical. Niega el derecho a la huelga y viola reivindicaciones plasmadas en las contrataciones colectivas'.

El artículo 137 de la nueva ley establece que 'el derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones'. El artículo 140 agrega que 'la no prestación de los servicios mínimos indispensables será causa para declarar la ilegalidad de la huelga y dará lugar a la destitución de los funcionarios públicos que desempeñen cargos de carrera y se nieguen a prestarlos o impedir el funcionamiento de dichos servicios'.

Para Franklin Rondón, presidente de Fedeunep, el articulado de la Ley sobre Estatuto de la Función Pública es negativo y contrario a los derechos de los trabajadores. 'La ley prohíbe el ejercicio del derecho a la huelga en aquellos organismos públicos relacionados con la salud, educación, transporte, seguridad, agua y previsión social (...) De una manera sutil excluyen el derecho a huelga en los organismos públicos'.

Otro punto que critica Rondón es que las contrataciones colectivas y los pliegos conflictivos por incumplimientos de éstas, no se presentarán ante el Ministerio del Trabajo, 'como es lógico', sino ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo Social. 'La nueva ley establece que existe el derecho a la partición a través de pliegos de peticiones, esto es un error, cualquier tipo de problema laboral se debe presentar ante el Ministerio del Trabajo, no ante organismos públicos diferentes'.

Lo más grave de la nueva Ley, a juicio de Rondón, es que 'el único funcionario autorizado para establecer las políticas financieras que regirán las contrataciones colectivas es el presidente de la República. Aquí se cercena el derecho a la contratación colectiva que exige la partición del patrono y protagónica de los trabajadores'.

Otro artículo criticado es el referente a los mujeres embarazadas que ocupen cargos de libre remoción. El artículo 34 de la Ley, señala que 'las funcionarias de libre nombramiento que se encuentren en estado de gravidez podrán ser retiradas en cualquier momento, previo pago de una indemnización de seis meses de sueldo'.

Rondón se pregunta cuál es la diferencia 'entre una mujer que esté en cargos de confianza o sea funcionaria de carrera. En todo caso lo que se busca proteger es la maternidad y no en ningún momento la condición de la funcionaria'.

Los concursos de credenciales es otra disposición que genera suspicacia en Fedeunep. Si bien Rondón aplaude que se realicen concursos para ingresar a cualquier cargo de carrera administrativa, critica que no se siga el mismo procedimiento para los funcionarios de libre nombramiento y remoción. 'La Ley establece que para ingresar a cargos de carrera hay que ir a concurso de credenciales y posteriormente, durante seis meses, está sometido a un proceso de prueba (...) Para los cargos de confianza y libre remoción establece una política de concurso no vinculante. No puede ser que para contratar una secretaria se convoque un concurso de credenciales y para contratar un director el concurso de credenciales no sea vinculante'.

Rondón critica que la ley aprobada bajo el mandato habilitante elimine conquistas que estaban presentes en la derogada Ley de Carrera Administrativa tales como las juntas de avenimiento. Además, señala que viola convenios internacionales de trabajadores.

ART. 137 DE LA LEY sobre Estatuto de la Función Pública. Establece que 'el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones'. Por otra parte, el Art. 140 aclara que cuando la huelga afecte un servicio público esencial, 'se deberá asegurar la prestación de los servicios mínimos (...) La no prestación de estos servicios será causa para declarar la ilegal la huelga'. El Presidente de la República será quien establezca cúales son los servicios mínimos.

Contratos Colectivos

Art. 116 J El Presidente, en Consejo de Ministros, establecerá los criterios técnicos y financieros, de obligatorio cumplimiento por quienes representen en las negociaciones a los órganos indicados que celebren una negociación.

Art. 118 J A los efectos de la negociación colectiva, se constituirá una comisión que estará integrada por un representante del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quien la presidirá, tres representantes del órgano o ente respectivo, tres representantes de la organización sindical. Además, se incorporará un representante de la Procuraduría en calidad de asesor.

Art. 119 J Recibido el proyecto de convención colectiva en el órgano o ente de la Administración Pública, éste realizará un estudio económico comparativo de costos entre las condiciones de trabajo existentes y las que resulten del proyecto.

Art. 120 J Se remitirá el estudio económico al Ministerio de Finanzas, que explicará si existe disponibilidad presupuestaria.

Art. 121 J Si existe disponibilidad, el informe del Ministerio de Finanzas será remitido al Ministerio de Planificación y Desarrollo, que fijará el inicio de la negociaciones, que no podrán exceder de 80 días continuos.

Procedimiento Conflictivo

J Inicio. El artículo 129 establece que el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos para que se tomen algunas medidas correctivas. J Desarrollo. El artículo 134 establece que si el Ministerio de Planificación y Desarrollo no tiene observaciones acerca del incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, dentro de las 24 horas siguientes al recibo del pliego de peticiones, deberá constituirse una junta de conciliación. J Final. Según el artículo 136 la junta de conciliación, acordará una recomendación unánimemente aprobada por sus 6 miembros. Si la conciliación ha sido imposible, se pondrá final a esta etapa y se pasará a convocar una huelga, que no afecte los servicios mínimos decretados por el Presidente.

La Ley también tiene aspectos positivos que se deben preservar

La Ley sobre el Estatuto de la Función Pública tiene aspectos que tanto la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV, como la Federación Nacional de Trabajadores Públicos, Fedeunep, quieren preservar por considerar que representan avances significativos en las reivindicaciones laborales de los trabajadores.

El primero de estos aspectos es el concurso de credenciales para optar a los cargos de carrera administrativa.

Según Franklin Rondón, presidente de Fedeunep, el artículo 48 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, garantiza que las personas que ingresen a cargos públicos lo hagan bajo fundamentos de capacidad, funcionamiento y elevado perfil académico.

Otro de los puntos que resaltan como positivos es la creación del Instituto Universitario de la Administración Pública, 'que permitirá preparar a los funcionarios públicos'.

La ley no menciona a ningún organismo como el descrito por Rondón, aunque el artículo 76 establece que se creará la 'Escuela Nacional de Gerencia Pública'. Según este artículo, la Escuela de Gerencia tendrá como misión 'contribuir activamente a la profesionalización de la gestión pública superior del Estado venezolano y al desarrollo de las capacidades de los niveles directivos y medios, identificando sus necesidades de capacitación'.

La Ley sobre Estatuto de la Función Pública establece que todos los programas de formación serán coordinados por esta escuela, cuya sede central deberá ubicarse en Caracas, por mandato de la ley.

Paulatinamente deberán establecer dependencias o núcleos en las principales ciudades del interior. _EM

 

EUGENIO MARTÍNEZ  / www.eluniversal.com  (Venezuela), Lunes 31 de 2001

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