Fedeunep explica que la Ley sobre Estatuto de la Función
Pública, aprobada por vía habilitante, restringe la libertad
sindical y viola reivindicaciones plasmadas en contrataciones
colectivas
En los primeros días del nuevo año, Fedeunep, Federación
Nacional de Empleados Públicos entregará a la Comisión Delegada
de la Asamblea Nacional un proyecto alternativo a la Ley sobre
Estatuto de la Función Pública aprobada por el presidente de la
República en el marco de la Ley Habilitante.
Las críticas de Fedeunep y de la Confederación de Trabajadores
de Venezuela, CTV _que presentará un recurso de nulidad ante el
TSJ el 23 de enero de 2002_ se centran en tres puntos básicos:
'Restringe el derecho a la libertad sindical. Niega el derecho a
la huelga y viola reivindicaciones plasmadas en las
contrataciones colectivas'.
El artículo 137 de la nueva ley establece que 'el derecho a
huelga podrá ejercerse en los servicios públicos, cuando su
paralización no cause perjuicios irremediables a la población o
a las instituciones'. El artículo 140 agrega que 'la no
prestación de los servicios mínimos indispensables será causa
para declarar la ilegalidad de la huelga y dará lugar a la
destitución de los funcionarios públicos que desempeñen cargos
de carrera y se nieguen a prestarlos o impedir el funcionamiento
de dichos servicios'.
Para Franklin Rondón, presidente de Fedeunep, el articulado de
la Ley sobre Estatuto de la Función Pública es negativo y
contrario a los derechos de los trabajadores. 'La ley prohíbe el
ejercicio del derecho a la huelga en aquellos organismos
públicos relacionados con la salud, educación, transporte,
seguridad, agua y previsión social (...) De una manera sutil
excluyen el derecho a huelga en los organismos públicos'.
Otro punto que critica Rondón es que las contrataciones
colectivas y los pliegos conflictivos por incumplimientos de
éstas, no se presentarán ante el Ministerio del Trabajo, 'como
es lógico', sino ante el Ministerio de Planificación y
Desarrollo Social. 'La nueva ley establece que existe el derecho
a la partición a través de pliegos de peticiones, esto es un
error, cualquier tipo de problema laboral se debe presentar ante
el Ministerio del Trabajo, no ante organismos públicos
diferentes'.
Lo más grave de la nueva Ley, a juicio de Rondón, es que 'el
único funcionario autorizado para establecer las políticas
financieras que regirán las contrataciones colectivas es el
presidente de la República. Aquí se cercena el derecho a la
contratación colectiva que exige la partición del patrono y
protagónica de los trabajadores'.
Otro artículo criticado es el referente a los mujeres
embarazadas que ocupen cargos de libre remoción. El artículo 34
de la Ley, señala que 'las funcionarias de libre nombramiento
que se encuentren en estado de gravidez podrán ser retiradas en
cualquier momento, previo pago de una indemnización de seis
meses de sueldo'.
Rondón se pregunta cuál es la diferencia 'entre una mujer que
esté en cargos de confianza o sea funcionaria de carrera. En
todo caso lo que se busca proteger es la maternidad y no en
ningún momento la condición de la funcionaria'.
Los concursos de credenciales es otra disposición que genera
suspicacia en Fedeunep. Si bien Rondón aplaude que se realicen
concursos para ingresar a cualquier cargo de carrera
administrativa, critica que no se siga el mismo procedimiento
para los funcionarios de libre nombramiento y remoción. 'La Ley
establece que para ingresar a cargos de carrera hay que ir a
concurso de credenciales y posteriormente, durante seis meses,
está sometido a un proceso de prueba (...) Para los cargos de
confianza y libre remoción establece una política de concurso no
vinculante. No puede ser que para contratar una secretaria se
convoque un concurso de credenciales y para contratar un
director el concurso de credenciales no sea vinculante'.
Rondón critica que la ley aprobada bajo el mandato habilitante
elimine conquistas que estaban presentes en la derogada Ley de
Carrera Administrativa tales como las juntas de avenimiento.
Además, señala que viola convenios internacionales de
trabajadores.
ART. 137 DE LA LEY sobre Estatuto de la Función Pública.
Establece que 'el derecho de huelga podrá ejercerse en los
servicios públicos, cuando su paralización no cause perjuicios
irremediables a la población o a las instituciones'. Por otra
parte, el Art. 140 aclara que cuando la huelga afecte un
servicio público esencial, 'se deberá asegurar la prestación de
los servicios mínimos (...) La no prestación de estos servicios
será causa para declarar la ilegal la huelga'. El Presidente de
la República será quien establezca cúales son
los servicios mínimos.
Contratos Colectivos
Art. 116 J El Presidente, en Consejo
de Ministros, establecerá los criterios técnicos y financieros,
de obligatorio cumplimiento por quienes representen en las
negociaciones a los órganos indicados que celebren una
negociación.
Art. 118 J A los efectos de la negociación colectiva, se
constituirá una comisión que estará integrada por un
representante del Ministerio de Planificación y Desarrollo,
quien la presidirá, tres representantes del órgano o ente
respectivo, tres representantes de la organización sindical.
Además, se incorporará un representante de la Procuraduría en
calidad de asesor.
Art. 119 J Recibido el proyecto de convención colectiva en el
órgano o ente de la Administración Pública, éste realizará un
estudio económico comparativo de costos entre las condiciones de
trabajo existentes y las que resulten del proyecto.
Art. 120 J Se remitirá el estudio económico al Ministerio de
Finanzas, que explicará si existe disponibilidad presupuestaria.
Art. 121 J Si existe disponibilidad, el informe del Ministerio
de Finanzas será remitido al Ministerio de Planificación y
Desarrollo, que fijará el inicio de la negociaciones, que no
podrán exceder de 80 días continuos.
Procedimiento Conflictivo
J Inicio. El artículo 129 establece que el procedimiento
conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de
peticiones ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en
el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos
para que se tomen algunas medidas correctivas. J Desarrollo. El
artículo 134 establece que si el Ministerio de Planificación y
Desarrollo no tiene observaciones acerca del incumplimiento de
los requisitos del pliego conflictivo, dentro de las 24 horas
siguientes al recibo del pliego de peticiones, deberá
constituirse una junta de conciliación. J Final. Según el
artículo 136 la junta de conciliación, acordará una
recomendación unánimemente aprobada por sus 6 miembros. Si la
conciliación ha sido imposible, se pondrá final a esta etapa y
se pasará a convocar una huelga, que no afecte los servicios
mínimos decretados por el Presidente.
La Ley también tiene aspectos positivos que se deben
preservar
La Ley sobre el Estatuto de la Función Pública tiene aspectos
que tanto la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV,
como la Federación Nacional de Trabajadores Públicos, Fedeunep,
quieren preservar por considerar que representan avances
significativos en las reivindicaciones laborales de los
trabajadores.
El primero de estos aspectos es el concurso de credenciales para
optar a los cargos de carrera administrativa.
Según Franklin Rondón, presidente de Fedeunep, el artículo 48 de
la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, garantiza que
las personas que ingresen a cargos públicos lo hagan bajo
fundamentos de capacidad, funcionamiento y elevado perfil
académico.
Otro de los puntos que resaltan como positivos es la creación
del Instituto Universitario de la Administración Pública, 'que
permitirá preparar a los funcionarios públicos'.
La ley no menciona a ningún organismo como el descrito por
Rondón, aunque el artículo 76 establece que se creará la
'Escuela Nacional de Gerencia Pública'. Según este artículo, la
Escuela de Gerencia tendrá como misión 'contribuir activamente a
la profesionalización de la gestión pública superior del Estado
venezolano y al desarrollo de las capacidades de los niveles
directivos y medios, identificando sus necesidades de
capacitación'.
La Ley sobre Estatuto de la Función Pública establece que todos
los programas de formación serán coordinados por esta escuela,
cuya sede central deberá ubicarse en Caracas, por mandato de la
ley.
Paulatinamente deberán establecer dependencias o núcleos en las
principales ciudades del interior. _EM
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